MEDIACION POSITIVA. En el día de hoy dieciseis (16) de diciembre de 2010, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) por solicitud de las partes se instalo la audiencia en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, articulos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el acta levantada a tales fines, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el litigio.