este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad, quien se encuentra asistido por el Abogado Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, a la ciudadana PINTO FUENTES BELKYS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.726.367, Secretaria y con residencia la Calle 03, Sector El Manguito, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana KEILY JISETH CLAVIJO PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº .....