En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato, incoada por la ciudadanas Ruth de la Mercedes Jiménez y Dayana Carolina Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.950.007 y 12.359.759, en su condición de representación de la Sociedad Mercantil Corporación Krd, C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, quedando asentada bajo el Nº 24, en fecha 28 de junio de 2019, en contra de la ciudadana Yaicenis Del Carmen Torres Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.336.269.