esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA LOPEZ GUZMAN, para el conocimiento de la causa UP01-P-2003-149, en su carácter de Juez de primera Instancia en funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ello con base a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 de la norma adjetiva Penal, aunado a lo manifestado por la cónyuge del penado en el escrito que cursa a los folios 13, 14 y 15 de esta incidencia de inhibición, en el cual manifiesta sentir temor de que la Juez no pueda ser objetiva por la amistad con la victima, por lo que resguardo a la Tutela Judicial Efectiva, se debe solicitar la designación de un Juez accidental para el conocimiento de este asunto, conforme a los mecanismos que instrumente la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto es un hecho notorio que aún.....