este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN AL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la Abogada VICTORIA LEDEZMA APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.546.967, inscrita en el Inpreabogado con el N° 147.643, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ROSSANA ELIZABETH PARRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.991.165; y declina el conocimiento de la misma en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio en la oportunidad de ley.