este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, DILIA CASTILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.507.598, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno perteneciente al INTI (Instituto Nacional de Tierras), ubicado en la calle Yaracuy entre las calles Bolívar y Libertador, sector Santa María, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.