Se dictó y publicó sentencia definitiva Nº PJ0172018000002, mediante el cual se declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana CARMEN TERESA URBANO contra la INVERSIONES DESASYUNOS LEIBER LUIS VASQUEZ F.P., en consecuencia, se ordena a la parte demandada a Desalojar el local comercial ubicado en la Av. San Vicente de Paúl, Barrio Negro Primero, Parroquia Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, objeto de la relación arrendaticia que mantenía con la demandante se contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30-01-2015 por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 20, tomo 12 de los libros respectivos de la mencionada oficina, cuyos linderos y medidas se encuentran detallados en autos y aquí se dan por reproducidos. Tercero: Queda así CONFIRMADO el fallo recurrido fechado 27-07-2017 dictado por el juzgado a quo. Así se decide.