es decir el día 27/11/2009, por otra parte riela al folio 99 de la segunda pieza constancia de trabajo, donde se evidencia que la penada laboro desde el día 15/02/2006 hasta el día 22/09/2008, por lo que laboro DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES SIETE (7) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA a la penada CARMEN ALECIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.906.744, por el lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS da un total de CINCO (5) AÑOS NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena ONCE (11) MESE.....