esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. MAYERLING G. ACOSTA G., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales; SEGUNDO: se REVOCA la decisión dictada en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual ACUERDA sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la de Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad correspondiente al ARRESTO DOMICILIARIO, en aras de garantizas el DERECHO A LA SALUD del ciudadano SANTOS ESTEBAN GUTIEREZ RODULFO; todo ello en virtud de no llenar los requisitos establecidos en el artículo 491 del Códig.....