Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del actor y en consecuencia condena al demandado a pagar :
PRIMERO: Pagar la suma de Bs. 5.500,oo monto a que asciende el monto prestado ( Mutuo)
SEGUNDO: Se ordena la Indexación o Corrección Monetaria de las sumas demandadas y condenadas a pagar, a través de experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de procedimiento civil.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.