este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOAO CAMPOLARGO ROSAS, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comandante de la Guardia Nacional de este Estado, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Custodia Policial en el domicilio de la víctima, ubicado en la Avenida Yaracuy, quinta "Mar y Campo" (frente a la redoma del indio Yaracuy), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy.