PRIMERO Consta en autos que el referido penado fue detenido 09 de Septiembre de 2007 hasta la presente fecha (21/05/2009) por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, hasta el día de hoy 17-03-2010; SEGUNDO: Este Tribunal de la revisión del asunto desprende que el penado ha mantenido buena conducta según consta al folio 169, así mismo se evidencia al folio 168 constancia de trabajo, donde se evidencia que laboró desde el 25-04-08 hasta el 04-03-2010 en mantenimiento y constancia de estudio que corre inserta a los folios 167, estudio desde 02-02-2008 hasta el 31-07-2008 PRIMER NIVEL, SENGUNDO NIVEL DESDE 16-09-2009 HASTA EL 02-02-2009 Y EL TERCER NIVEL desde 01-03-2009 hasta el 31-07-2009, Misión Rivas, lo que equivale a DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y TRES (3) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS; en consecuencia e.....