Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano AURELIO NAVARRO CHINEA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.972.606, a ellos, por ser sus descendientes, fallecido en fecha 18 de Diciembre de 2013, a sus hijos, los ciudadanos AURELIO NAVARRO CASTILLO, JOSE NAVARRO CASTILLO, REINA MARIA NAVARRO CASTILLO, CERAFINA NAVARRO CASTILLO, MANUEL ALEJANDRO NAVARRO CASTILLO y JOSE GREGORIO NAVARRO CASTILLO, v.....