Vistas las actas que rielan a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DAVID RAMÓN ESCOBAR CENTENO Y LISBETH MARGERIT ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 12.082.462 y V.-15.250.523, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del beneficiario de esta causa (identidad omitida), y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar por obligación de manutención semanal, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) SEMANALES, y adicional pagaré el 50% de lo que me corresponda por gastos escolares o cualquier otro gasto que pueda necesitar, a favor del adolescente beneficiarios de esta causa, a partir del día lunes 06/03/17, los cuales depositaré en la cuenta corriente N° 01020311-24-0000026796, en el Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema .....