Considerando que la petición fiscal fue presentada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público en tiempo hábil, y visto que como titular de la acción penal, requiere el otorgamiento de un lapso de tiempo mayor para la presentación del acto conclusivo correspondiente, es por lo que este Tribunal, que la anterior solicitud resulta ajustada a Derecho, y por tal motivo, este JUZGADO DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Declara con lugar la petición formulada por la Fiscal 9° del Ministerio Público de esta entidad federal, de conformidad con lo pautado en el artículo 314 eiusdem, y por tal motivo, se concede el plazo de Trein.....