Al concatenar los motivos esgrimidos por la parte Actora, en su escrito libelar con la disposición contenida en el artículo antes transcrito, encuentra quien aquí decide, que ciertamente es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, quien puede por causa justa y plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente del hogar, caso este que no se da en la presente solicitud y así se establece.
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, intentada por la ciudadana CARMEN VASQUEZ, por cuanto la misma no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 191 del Código Civil Y así se declara.
PUBLIQUESE, REGIST.....