Fiel con lo expresado y explicado, la presente recusación deviene inexorablemente en una INADMISIBILIDAD a la luz del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la incidencia de Recusación, propuesta por la ciudadana ABG. YURAIMA CORDERO HAMILTON, Defensora Privada; en contra de la Jueza Tercera Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, ciudadana ABG. JESAIDA DURAN MORENO, la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 85 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 numerales 4, 6 y 8 ejusdem. Ello conforme a lo preceptuado en el articulo 92 ejusdem
Publíquese, Regístrese y Remítase a su T.....