En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: José Rafael Sanchez Pineda y Raiza Josefina Hernández Malave, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.877.564 y V-14.044.677, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 378, de fecha 17 de junio de 2008. Tomo II. Folios 464 al 466, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2008, y que acompañaron los prenombrados ci.....