En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento realizado por la demandante ciudadana HELLEN KATHERINE PEREZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.430.363, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, sigue en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.