MEDIACION POSITIVA. Hoy, diecisiete (17) de junio de 2010, a las dos de la tarde (02.00 p. m), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio y visto que la mediaciòn fue positiva este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil, 265 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dandose por concluido el proceso. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente.