Por lo ya expresado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR declara PROCEDENTE, la impugnación de poder realizada por la representación judicial de la parte demandante, abogado OMAR MORALES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.040; y en consecuencia de ello se tiene como NO PRESENTADO escrito de fecha 27/05/2024 suscrito por la ciudadana LUISANA DEL VALLE MARQUIS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.000.535, quien actúa como "coapoderada" de la Sociedad Mercantil INSTITUTO PREMED DE MEDICINA PREVENTIVA, C.A., parte demandada, ampliamente identificada en autos por FALTA DE CAPACIDAD DE POSTULACIÓN, así como el instrumento poder otorgado por ante la Notaria Cuarta de Puerto Ordaz en fecha 20 de Julio de 2022, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 34, Folios 143 al 145. Así se decide.