este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JORGE LUIS MATA SOSA y JOSE LUIS ALGUACA SALMERON, de nacionalidad venezolanas, con cedulas de identidad Nros. V-17.723.686 y V-13.630.889, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana GRACIELA RONDON DE PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.618.855, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias sobre una parcela de terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), ubicada en la Parcela identificada con el Numero 127-040-049, de la UD. 127, manzana 040, parcela 049, Las América, Barrio 25 de marzo sector I, Parroquia 1 d Abril, del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: Una línea recta de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 m) de longitud, que .....