Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: EULOGIO NEPTALY CEDEÑO Y MARIA ESTHER REYES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 12 de Febrero del año 1988, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.75, libro I, Tomo III inserta a La página 236, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1988 ,en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieci.....