DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS LORENZO RIVERO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.513.290, domiciliado en Jobito, Brisas del Yurubí, calle Principal, casa número 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y LILIBETH JIMENEZ de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.651.736, domiciliada en la Buena Vista, Barrio Simón Rodríguez, casa número 30, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, asistidos del abogado ERIK DURAN, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.722, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, en fecha cinco (05) de mayo de.....