Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana IRAIDA MARGARITA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.463.210, domiciliada en la tercera calle, frente a la escuela Teotiste de Gallegos, casa N° 65-34, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en matrería de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA JIMENEZ DE CARDENAS y RICARDO JOSE CARDENAS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.454.365 y 19.063.349 respectivamente, de domicilio desconocido, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo estableci.....