Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN), incoada por la ciudadana GICENIA NAKARI PERDOMO RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.710.363, domiciliada en la avenida Sorte, urbanización Nueva Esperanza, calle 3, casa N° 6-6, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JAIRO JOSE OSORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.281.196, domiciliado en el Barrio 8 de Marzo, avenida 2, con callejón Andresote, casa S/N, final de la urbanización Tricentenario, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yarac.....