este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: AURY ELISA FREITES y MARY MERCEDES COTUA, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-12.892.586 y V- V-4.506.970, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, ANYOLEIDA MEDINA, supra identificado, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno Propiedad de la Alcaldía Bolivariana de Caroni, que mide doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (245,50mts2), ubicada en la Urbanización Guayana, Manzana f, Calle Nº 4, Casa Nº02, Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni, del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: SUR: Casa que es o fue del señor Luís Rojas. ESTE: su frente con calle Nº4. OESTE: Su fondo con casa que es o fue de José Silva. Este Tribunal de conformidad con l.....