En el caso sub iudice se observa que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: AMILCAR RAFAEL LUNA GONZALEZ, MARIA GABRIELA LUNA GONZALEZ mayores de edad y el tercer hijo es un adolescente, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuenta con catorce (14) años de edad como se evidencia en la copia certificada de partida de nacimiento que corre en el folio seis (06), del presente expediente, motivo por el cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185 A y Declina el presente asunto por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Esta.....