Mediante Resoluciòn Nª PJ0832010000230, se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, homolgando el ACUERDO llegado entre las partes: HERLIN CAROLINA ZAMORA GIL Y CHRISMAN ALFREDO APARICIO GUZMAN , titulares de las Cédulas Nº 17.162.116 Y 16.759.695 respectivamente, donde el progenitor se compromete con una Fijaciòn Obligación de Manutención para sus hijos, la suma de (Bs. 400,oo) , (Bs. 500.oo), (Bs. 1000.00) (Bs 200 .00) para gastos medicos cuando lo requiera cuyos montos antes señalado deberan ser depositado en la cuenta que se acordo en la homologaciòn. Igualmente acordaron una formula de Covivencia de la siguiente manera: El padre buscara samuel los fines de semana y en vacaciones a la niña CHRISMELYS los seis primeros meses a las diez de la mañana y traerla a las cinco de la tarde por razon de su corta edad, lograndose el acuerdo total por manutencion y convivencia.-