El Tribunal al examinar la transacción en ejecución presentada por los apoderados judiciales de la partes actora Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, (TAMOI, C.A) y el co-demandado HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, y al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.