este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana BEATRIZ ELENA PEREIRA BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.648.117, y domiciliada en la Morita Vieja, sector I, manzana B, casa N° 06, municipio Cocorote del estado Yaracuy, contra el ciudadano OSMAR JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.235, quien deberá suministrarle a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) y trece (13) años de edad, como Pensión de Alimentos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150..000,00) mensuales a partir del presente mes que equivale al 24.15% del salario qu.....