DISPOSITIVA
Es por todas las razones antes expuestas, por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO decreta el SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO A FAVOR DE LA IMPUTADA INMACULADA CONCEPCIÓN CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.987, domiciliada en calle principal del sector Buena Vista, casa sin número, de color blanco, Municipio La Trinidad, Edo. Yaracuy, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación impuesta a la ciudadana INMACULADA CONCEPCIÓN CARO, de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
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