este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un de (01) año de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana GRACIMARY DEL CARMEN HENRRIQUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.250.690, domiciliada en la urbanización 19 de Abril, calle 12, casa Nº 10, municipio Nirgua del estado Yaracuy, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su sobrino el niño Id.....