DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULA de Oficio, de conformidad con el artículo 173, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el en contra de la decisión emitida por el Tribunal 4° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en ésta Ciudad, a cargo de la Abg. Mariela Ruiz, el día 06-08-2012, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar, la cual fuere fundamentada en fecha 21 de Agosto de 2012 a través del Auto de Apertura a Juicio, en la cual la Juez A quo declara SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad de las Actuaciones, que fuere solicitada por el Defensor Privado antes mencionado. SEGUNDO: Se ordena REPONER para conocer de la presente causa, de conformidad al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de .....