este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DENIS ALEXANDER MUJICA PEREZ, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA, segun el Articulo 65 LOPNNA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) semanal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de septiembre de cada año, por conceptos de UTILES ESCOLARES; y en pasarle la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) para la compra de ropa y calzado en mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, la madre.....