CAPITULO IV.
DE LA SENTENCIA.
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CEDEÑO (CAICARA DEL ORINOCO) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos; RAMIREZ CAÑAS CRUZ MARIA y GLADYS MARIA SOTO CAÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s V- 8.914.054 y 8.914.477, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Abg. EDGAR JOSE NAVAS COVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.278, Con C.I. N° V.10.661.741, demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, basado en sentencia N° 1.070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Números 446 y 693 de fecha 15/05/2014, y sent.....