Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia del recurrente ciudadano MARGARITO CARRERA, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano MARGARITO CARRERA, asistido por el Abogado JUVENAL ANTONIO MENDEZ, Inpreabogado Nro. 67.287, contra la decisión dictada por el 06 de octubre de 2006, Juzgado Cuarto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.