Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en virtud de la cual, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al contenido de los artículos 19, 26, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda y, como consecuencia de ello: DECLINA la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz , a quien por su sistema interno de distribuciòn le corresponda.