En consecuencia el penado podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) es decir a partir del día: 19/07/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) es decir a partir del día: 19/03/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir a partir del día: 19/11/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir a partir del día: 19/07/2014, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Olga Gallo
La Secretaria