En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado JORGE RAFAEL SALAMANCA PEREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUCESIONE MINERA AGUSTIN IGNACIO LONDON, S.A., EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que no oyó la apelación ejercida por el abogado antes mencionado, en fecha 14 de Octubre de 2010, en el juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta -Daños y Perjuicios, en contra de la sociedad mercantil MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A antes denominada MONARCA M.....