Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano JOSE VICENTE ACETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.951.680, debidamente asistido por la Ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.440, parte actora en la presente causa, contra la decisión de fecha 27 de Mayo de 2011, emanada por el referido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción.