En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Carlos Eduardo Salazar Siso y Maria Maigualida Betancourt, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, según consta del acta de su celebración, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº: 148, de fecha 21 de abril de 1993. Libro 1. Tomo M3. Folio 148 del Registro de Matrimonios llevado por esa autoridad en el año 1993. En cuanto a bienes de la c.....