Este Tribunal revisado las cláusulas que en el se encuentran contenidas, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, han acordado el pago de un monto único por el concepto de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo como bono único transaccional, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 140.000,00), para el ciudadano DARWIN JOSE DEL ROSARIO BRITO, plenamente identificado la cantidad de bolívares sesenta mil (Bs. 60.000,00) y para el ciudadano JOSE MEDINA, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), cantidades estas que serán canceladas dentro de los seis días hábiles del siguiente al presente acuerdo transaccional; y visto igualmente las facultades de la parte demandada para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal; asimismo también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este.....