En armonía de los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por los terceros opositores, ciudadanos: JESUS SALOM RIOVAS y NURVIS YAMILETH BRUCE DIAZ en el presente juicio, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de Agosto del 2001, en el presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano: DANIEL JOSE VILLENA, en contra del ciudadano: EMILIO ALEXANDER FRANCIS y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso EN SEGUNDA INSTANCIA y así expresamente se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley.