En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BASTARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.010.937 asistida por la profesional del derecho LEVIS GARCIA REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.927, por el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA en contra de los ciudadanos JOANH JOSE CASANOVA BASTARDO y YOANY DEL CARMEN CASANOVA BASTARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.543.933 y 16.944.050, por inepta acumulación de pretensiones.