En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FRANCISCO AMANDO LEON NAVARRETE Y EMMA TEODORA RODRIGUEZ(difunta), quienes son Venezolanos , mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-1.205.157 y V-798.145, respectivamente, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 719.845, siendo lo correcto 798.145; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1963, Folios 47 y su vto, Acta Nº 46
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad .....