En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por el ciudadano: Adrián José Alzurutt Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.041.868, representado judicialmente por el abogado José Orangel Sarache Marín, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.503 y la ciudadana Mary Carmen Ojeda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.026, respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de la parte solicitante en virtud de que la presente decisión se dicta fuera de lapso legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24.....