VII
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana FABIOLA SEISDEDOS GARCIA, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 197.484, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo CONSORCIO SMT SILVA C.A., en contra de la decisión de fecha 30 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 30 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte demanda.....