Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las ciudadanas datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.434.936, datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.049.116 y los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.513.233 y de 17 años de edad y Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 29.530.397 respectivamente, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus datos omitidos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.....