Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la demanda de nulidad de documento incoada por los ciudadanos: YXORA JOSEFINA GÓMEZ FLORES, UBALDO RAMÓN GÓMEZ FLORES, ELEAZAR GÓMEZ FLORES, CARMEN VICTORIA GÓMEZ FLORES, FLOR MARÍA GÓMEZ FLORES, ESPERANZA GÓMEZ FLORES y MARÍA ANTONIETA GÓMEZ FLORES, en contra en contra de los ciudadanos MARISOL DE JESÚS GÓMEZ FLORES y ARMANDO CELESTINO MARTÍNEZ, todos plenamente identificados up supra.
Segundo: La nulidad de la venta efectuada mediante documento autenticado celebrada en fecha veinte (20) de febrero de dos mil uno (2001), por ante la Notaría Pública Tercera con Sede en San Félix, inserto bajo el NRO. 43, Tomo 16 de los Libros respectivos, recaída sobre las bienhechurías constante.....